AUMENTO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y MODIFICACIÓN DEL DESCUENTO

AUMENTO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y MODIFICACIÓN DEL DESCUENTO CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 9º DE LA LEY 24.463
De acuerdo con el aumento dispuesto por la Ley 27.426 y Decreto PEN Nº 1058/17 para los haberes que perciben los jubilados y pensionados, éste debe ser aplicado a partir del 1º de septiembre.
Por lo tanto desde esa fecha se ha dispuesto un aumento del 12,22 %, el que debe ser computado en forma directa sobre el código 01 del último recibo de haberes (el correspondiente al mes de mayo).
Asimismo señalamos que con el incremento dispuesto, debe ser aplicada la Resolución 06/2009 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, y en concordancia a partir del 1º de septiembre del corriente año elevar el haber máximo a $ 94.780,42 con lo que tendría que corregirse el descuento que se efectúa por el art. 9º de la Ley 24.463, el que con los nuevos montos debe ser modificado en la siguiente forma: deducir del haber que se señala en el rubro 01 del recibo de haberes el monto de $ 94.780,42 y calcular de esa diferencia el 15 %; ése es el importe que debe ser descontado en ese rubro (código 204).

Se estima que a partir del 1º de diciembre el aumento para el próximo trimestre será del 8,74% por lo que el haber máximo debe ser modificado nuevamente debiéndose aplicar el nuevo monto del art. 9º a partir de la fecha indicada.

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