AUMENTO A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

De acuerdo con el aumento dispuesto por la Ley de Movilidad Jubilatoria (ley 27.609) para los haberes que perciben los jubilados y pensionados, éste debe ser aplicado a partir del 1º de marzo.

Por lo tanto desde esa fecha se ha dispuesto un aumento del 12,28 %, el que debe ser computado en forma directa sobre el código 01 del último recibo de haberes (el correspondiente al mes de febrero).

Asimismo señalamos que con el incremento dispuesto, debe ser aplicada la Resolución 06/2009 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, y en concordancia a partir del 1º de marzo del corriente año elevar el haber máximo a $ 219.571,69, con lo que tendría que corregirse el descuento que se efectúa por el art. 9º de la Ley 24.463, el que con los nuevos montos debe ser modificado en la siguiente forma: deducir del haber que se señala en el rubro 01 del recibo de haberes el monto de $ 219.571,69 y calcular de esa diferencia el 15 %; ése es el importe que debe ser descontado en ese rubro (código 204).

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